El juzgado laboral suspendió el artículo de la reforma laboral que pretendía anular el derecho a huelga docente. Un nuevo fallo ratifica que la «victoria» legislativa del Gobierno libertario carece de sustento constitucional y busca convertir la docencia en un régimen de servidumbre.
El experimento autoritario de Javier Milei sufrió un nuevo e importante freno en los tribunales. El titular del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74, José Ignacio Ramonet, dictó una medida cautelar con alcance nacional que suspende el artículo 101 de la Ley 27.802 (originalmente impulsada vía DNU y luego incluida en la reforma laboral), el cual pretendía declarar a la educación como «servicio esencial».
La medida judicial responde a una presentación de la Unión Docentes Argentinos (UDA) y deja sin efecto la exigencia de garantizar un 75% de prestación del servicio durante los paros. De esta manera, la Justicia pone un límite al intento del Ejecutivo de asfixiar el derecho constitucional a la huelga bajo el disfraz de la «esencialidad».
La resolución deja al descubierto una realidad que el Gobierno intenta ignorar: sus victorias legislativas no tienen plafón constitucional. El oficialismo ha intentado avanzar por la fuerza contra la Carta Magna, diseñando normativas que vulneran derechos laborales adquiridos y tratados internacionales.
Desde el sector gremial fueron contundentes. Sergio Romero, titular de UDA, remarcó que «esencial es garantizar salarios dignos», y no utilizar la ley para disciplinar a los trabajadores. La estrategia oficialista de imponer un presentismo forzado del 75% no buscaba mejorar la calidad educativa, sino anular la capacidad de reclamo de un sector castigado por el ajuste.
Profesión, no sacerdocio
Con esta reforma, el gobierno de Milei pretendía ponerle una soga al cuello a las y los trabajadores de la educación. Bajo la premisa de que «los chicos deben estar en las aulas», el Ejecutivo buscaba despojar al docente de su carácter de trabajador con derechos.
Es necesario recordarle al poder político que la docencia es una profesión y no un sacerdocio. El compromiso con la educación no implica la entrega de la dignidad salarial ni la aceptación de condiciones de trabajo precarias. Este fallo judicial no es solo un alivio para los sindicatos, sino un recordatorio de que, en Argentina, la Constitución Nacional sigue estando por encima de los caprichos de turno del mercado.