La industria del juicio

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Por Wojtek Swida.

Desde hace más de 2350 años, Aristóteles estableció, en su Ética a Nicómaco, el principio fundamental de la justicia, según el cual la parte más débil debe ser tratada en forma más benigna que la parte más fuerte, a fin de equilibrar la balanza.

Este principio se ha mantenido hasta el año 1974, cuando se dictó la ley de contrato de trabajo en nuestro país, y en los tribunales aún es aplicado por los jueces. Los principios fundamentales del derecho son incluso más poderosos que la Constitución, porque surgen de la razón misma.

A partir del año 1976, se han introducido en esta legislación numerosas modificaciones que han desnaturalizado el principio fundamental al que se hace referencia. Dicho principio es obligatorio para el legislador, para los jueces y para los juristas, y el apartamiento de ellos por cualquiera de los tres poderes implica un apartamiento de lo justo, en el cual se castiga a la parte más débil, que normalmente es el trabajador, quien no tiene posibilidad real de discutir las condiciones de lo que constituye su fuente de subsistencia.

Mucho se habla, en los medios de comunicación, de la denominada “industria del juicio”. Los juzgados y tribunales se encuentran saturados de demandas (en muchos casos con más de 1700 juicios en trámite simultáneo), lo que prolonga los procesos, siendo habitual que duren más de seis años.

Los medios de comunicación, y tras ellos parte de la población, insisten hasta el cansancio en que la culpa recae en los abogados que promueven estos reclamos. De este modo, se oculta a los verdaderos responsables, desacreditando en numerosas ocasiones reclamos justos de los trabajadores por la pérdida de sus derechos.

Pero veamos quiénes son, en realidad, los verdaderos responsables:

Desde la segunda mitad de la década del 70 del siglo pasado, las grandes empresas, a partir de la modificación del viejo artículo 30 de la ley de contrato de trabajo, comenzaron a descentralizar parte de su producción en empresas más pequeñas. Estas, a su vez, distribuyen el trabajo en otras aún más pequeñas, muchas veces unipersonales, sin la solvencia suficiente para afrontar los créditos y aportes laborales correspondientes.

De este modo, se ha llegado a una situación en la que aproximadamente un 50% de los trabajadores se encuentra no registrado, percibiendo salarios impuestos, sin los aportes necesarios para su seguridad social ni para su retiro por vejez. Así, las grandes empresas obtienen ganancias extraordinarias mediante el incumplimiento del pago de salarios y cargas sociales que corresponderían a los trabajadores.

De lo expuesto resulta indudable que las grandes empresas son las principales beneficiarias de toda legislación que se aparta de los principios fundamentales del derecho del trabajo.

En ello participan numerosos legisladores y los poderes ejecutivos, que favorecen a estas grandes empresas sin considerar que están vulnerando el principio fundamental propuesto por Aristóteles, que tan acertadamente ha sido aplicado por nuestra jurisprudencia. Estos principios deben guiar tanto la interpretación judicial de la ley como la acción de los poderes ejecutivos para hacerla cumplir.

Una de las faltas más graves de los poderes ejecutivos se sustenta en un eslogan ampliamente difundido que proclama la necesidad de eliminar regulaciones, otorgando plena libertad a las partes —trabajador y empleador— para fijar las condiciones laborales. Pero ¿qué posibilidades reales tiene el trabajador de negociar, cuando está en juego el sustento de su familia?

El punto culminante de estas políticas fue la reforma del derecho del trabajo, que vulneró derechos constitucionales de los trabajadores, reconocidos y reforzados por la reforma constitucional de 1994.

Ello conducirá inevitablemente a un incremento en la cantidad de procesos, alimentando nuevamente la denominada “industria del juicio” y extendiendo los plazos para su resolución y cobro efectivo.

El planteo de inconstitucionalidad de estas normas deberá atravesar un extenso recorrido por todas las instancias procesales, sin certeza sobre su resolución final en la Corte Suprema, la cual —según esta postura— se encuentra conformada de manera cuestionable, dejando en manos de unos pocos la decisión sobre derechos laborales fundamentales.

Con lo expuesto, la intención del presente es alertar a la población sobre el avasallamiento de sus derechos, que conduce, en definitiva, a más del 90% de la sociedad hacia condiciones laborales precarias, cercanas a la explotación. Incluso peor que en la esclavitud, donde el esclavo debía ser alimentado, mientras que hoy el trabajador debe subsistir por sus propios medios con un salario insuficiente.

Esto afecta incluso a quienes hoy se encuentran en una situación más favorable, ya que su futuro resulta incierto. También se perjudica el sistema previsional, dado que el creciente número de trabajadores no registrados reduce los fondos destinados a jubilaciones, afectando asimismo a personas con discapacidad, inválidos y desocupados.

La reflexión sobre estos temas debe realizarse a partir de un análisis profundo de los últimos cincuenta años de nuestra vida social y política.

*Wojtek Swida es Doctor en Derecho del Trabajo y se desempeña como Profesor de Derecho Social en diversas universidades de América y Europa.

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