El despido con causa

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Por Alberto Swida.

Entre nosotros el despido sin causa está prohibido. No es que sea nulo el acto y obligue al reingreso del trabajador; solamente la ley obliga a pagar una indemnización tarifada.

Durante muchos años y en muchas empresas para no tener que pagar la mencionada indemnización, los empleadores inventan cualquier causa, por más inverosímil que sea, lo que hace necesaria la intervención de la justicia para que se haga efectivo el pago correspondiente. Esto conlleva a seguir un proceso que a veces puede tardar, en nuestros tribunales, hasta 6 años.

La causa normal invocada es la injuria laboral que deberá ser apreciada por el juzgador como válida previo el análisis de la prueba ofrecida. Los jueces con respeto al derecho de defensa en juicio, normalmente, aceptan la prueba ofrecida por el empleador y ponen en marcha este larguísimo proceso por un derecho alimentario. 

En general la prueba ofrecida no surte ningún efecto y en muchas ocasiones el empleador ni se preocupa por desarrollarla correctamente: sus testigos no dicen nada interesante y si dicen algo esto en general no es considerado como una injuria suficientemente grave para justificar el despido.

Se ha instalado de esta manera en las empresas argentinas un proceso que ya se transformó en normal y habitual que perjudica al trabajador quien, además de perder su puesto de trabajo se encuentra sin la indemnización prevista por la ley para solventar sus gastos y los de su familia, mientras busca un nuevo empleo.

Mientras tanto los tribunales se encuentran abarrotados de expedientes sin posibilidad material que sean resueltos en una forma inmediata con la premura de las necesidades alimentarias que sufre el trabajador.

  Parecería que se inventó un sistema nefasto para esquivar las disposiciones de la ley, lo que conduce a la creación de nuevos proyectos que únicamente complican más las cosas cuando las leyes laborales existentes son suficientemente claras. Ya sea por decreto o por ley emanada del parlamento siempre se legisla para la coyuntura actual cuando las leyes, se supone que deberían ser creadas para permanecer vigentes durante largo tiempo.

En definitiva podemos concluir que en todos estos casos existe una única solución cuál es la de aplicar por la autoridad judicial sanciones tanto a la empresa que interpone esta clase de defensas judiciales como al abogado que las patrocina. Para eso están autorizados y obligados por la ley los jueces pero casi nunca se aplican sanciones por tales comportamientos.

Está en manos de los juzgadores la posibilidad de reparar esta situación tan enquistada en nuestros tribunales, evitando de esta manera que se vayan aglomerando causas en los juzgados y tribunales absorbiendo el tiempo del personal interviniente. 

Alberto Swida

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