El gobierno introdujo cambios en los requisitos para poder acceder al cannabis de uso medicinal, rangos permitidos para tener plantas y hasta una diplomatura o maestría universitaria.
Hoy se dio a conocer en el Boletín Oficial, lo ya anunciado por Manuel Adorni semanas atrás, los cambios en el registro para poder acceder, además de cultivar, al cannabis, solo para uso personal.
En principio para hablar de la libertad, lo mínimo que se debería esperar es la despenalización del consumo para uso recreativo, por consiguiente, la libertad para cosechar, pero parece que para esto falta mucho demasiado.
La Resolución 3132/2024, cambia lo establecido e introduce requisitos que son más que excluyentes, para solicitar la inscripción «contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”.
El Gobierno autorizó de esta manera a las asociaciones civiles o fundaciones a inscribirse en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN) pero sólo podrán hacerlo aquellas que:
– Estén debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
– Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020). – Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.
– Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
– Acompañen el registro de «cultivador solidario» realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.
– Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal. También se introdujeron cambios en los rangos permitidos de cultivo de cannabis y transporte:
– Cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
– Pueden tener entre una y nueve plantas florecidas por paciente. – Hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
– Podrán transportarse entre uno y seis frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.