La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto 8 fallos de la Cámara de apelaciones del Trabajo que había ordenado actualizar las deudas a los trabajadores un proceso de juicio aplicando el IPC más el más un interés anual del 3%.
En medio del vendaval de malas noticias que recibe el gobierno en materia económica y política internacional la Corte Suprema le dejó un respiro. Ayer Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron que los créditos, o deudas, en juicios que se encuentran sin sentencia definitiva deben ajustarse a lo que dicta la Ley 27.802, conocida como la reforma laboral que aplicó el gobierno de Javier Milei.
El artículo 55 de la reforma laboral establece un esquema de actualización con tres reglas: los créditos se ajustan por la tasa pasiva del Banco Central; el resultado no puede superar el cálculo del IPC más un 3% anual (el techo); y no puede ser inferior al 67% de ese último monto (el piso).
En la práctica, esto significa que los trabajadores cobrarán menos de lo que les correspondería si se aplicara directamente la inflación, una diferencia que, según la Corriente de Abogadas y Abogados Laboralistas 7 de Julio, puede alcanzar el 33% del valor real de los créditos.
Desde el fuero laboral advierten que la norma establece diferencias entre trabajadores según el momento en que iniciaron sus juicios y genera un escenario de «incertidumbre absoluta».
«Muchos jueces ya de oficio decretan la inconstitucionalidad de esta norma», señaló el abogado Sergio Omar Rodríguez, quien también alertó sobre un posible aumento de la litigiosidad.
La decisión de la Corte Suprema representa un alivio para las empresas, que ven limitado el costo de los juicios, pero un duro golpe para los trabajadores que esperaban una indemnización acorde a la inflación acumulada durante el proceso judicial.