Ley Omnibus: Metieron por la ventana el remate de los fondos de los jubilados y jubiladas

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La ley Omnibus recibió media sanción de la Cámara de Diputados, hecho que fue celebrado por el presidente Javier Milei, antes de la votación y ya con la negociación cerrada metieron cuatro artículos que pone en riesgo el Fondo de Garantías de Sustentabilidad del ANSES.

En un recorrido hasta aquí inédito en estos 40 años de democracia y entre palos, balas de goma y gases contra ciudadanos y ciudadanas que mostraban su disconformidad fuera del palacio legislativo, la Libertad Avanza usó todo tipo de maniobras para conseguir el cometido, incluso meter por la ventana puntos acordados que no serían parte de la ley y que terminaron siendo votados.

Así lo denunciaron diputados nacionales de Unión por la Patria como Julia Strada o Iatí Hagman.

La diputada señaló: «Hoy, 5 minutos antes de votar, restituyeron el art 196, lo que significa que pueden administrar la cartera del Fondo de Garantía y Sustentabilidad sin ninguna pauta. O sea, se vuelve para atrás: pueden devolverle las acciones a sus dueños: Techint, Pampa Holding, Clarín, Galicia, Macro, Cresud, entre otras. ¿Milei? Mascota del poder».

Su compañero de bancada por su parte afirmó: «A último momento de hoy -cuando ya no podíamos intervenir para denunciarlo- anunciaron que volvían dos artículos que anteayer dijeron que se suprimirían del dictamen: el 179, que desfinancia por completo el Fondo de Integración Socio Urbana; y el 196, que elimina el Fondo de Garantia de Sustentabilidad del ANSES, para saciar a Techint, Pampa y Grupo Clarín. Ese es el nivel de turbio y mamarracho de lo que estamos viviendo».

Los artículos mencionados son los siguientes:

Artículo 179: Contempla partidas discrecionales del Ejecutivo para Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuando en la legislación vigente (artículo 42 de la Ley N°27.541) estipula que sus fondos provienen de un impuesto que alcanza movimientos en divisas extranjeras. Además, se excluye por omisión el financiamiento del Fondo de Integración Socio Urbana, que puede representar un arma de negociación con gobernadores.

Artículo 189: «Consolídense en el Estado Nacional las tenencias de títulos de deuda pública de titularidad de las entidades del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8° de la Ley No. 24.156, y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad creado por el Decreto No. 897/2007».

Artículo 196: Alcanza inversiones, prohibiciones, limitaciones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, hoy vigentes en la Ley N° 24.24. Se elimina el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, estipulado en el Ley N° 26.425, y sus respectivos fines detallados en Decreto 897/2007

Artículo 301: Penalidad a «organizadores de manifestaciones» (a quien convoque, coordine, provea materiales y registre presencias).

Foto: ElDiaroAR.com

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